TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
La organización de las enseñanzas de Máster tiene entre sus objetivos (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma universidad. Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendido como tales:
- Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
- Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma y otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid (coordinadora del Máster) organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos con base en los siguientes elementos:
- En el Centro, la Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos,
compuesta por el Decano, Director del Centro o persona en quien delegue y por
profesores en un número que garantice la representación de todas
las titulaciones que se imparten en el Centro, más un representante de
los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios
(PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos
años, salvo el PAS que se renueva
cada tres años.
- Esta Comisión se debe reunir al menos dos veces cada curso académico
para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas
al centro, teniendo en cuenta que los créditos podrán ser reconocidos
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos
asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan
de estudios o bien que tengan carácter transversal.
Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante
los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios
universitarios oficiales no terminados.
Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará
la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos
ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias
materias de origen y una sola de destino.
En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO,
y no baremará a efectos de media de expediente. Por tanto, la similitud
de contenido no debe ser el único criterio a tener en cuenta en el procedimiento
de reconocimiento de créditos.
- Los criterios que emplee esta Comisión deben ser compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias a adquirir por los estudiantes. Con este fin, el perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de las universidades Complutense y Politécnica de Madrid.
Análogamente, se estará a lo dispuesto por la Universidad Politecnica
de Madrid en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos
aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno del 26 de febrero de 2009.
En cualquier caso, se garantizará la coordinación entre las distintas
Comisiones de los centros de ambas universidades con el fin de garantizar la
aplicación de criterios uniformes de actuación.