Etimológicamente la palabra sentencia viene del latín sententia, compuesta por un sufijo entia (cualidad de algo) y la raíz sent que significa tomar una direccion tras haberse orientado.
Fallo deriva también del latín afflare que indica soplar hacia algo, rozar con el aliento, olfatear.
Hay una segunda acepción de fallo, que deriva también del latín falla, con el significado de falta, defecto.
Aún siendo el olfato un sentido primario, a tenor de su origen evolutivo, no es el más importante en los primates, prepondera y con diferencia el sentido de la vista.
Se suele presentar a la justicia a través de la diosa griega Temis, provista de una balanza como elemento que permite sopesar y, a partir del siglo XV, se le añade una venda en los ojos como símbolo de la objetividad e imparcialidad.
A tenor de lo sucedido con el tribunal tribunal de la manada, parece que a este icono debieran añadírsele unas pinzas en la nariz y unos tapones en lo oídos, pues parece que la diosa de la justicia fuera ciega, anósmica, sorda y carente de toda empatía con la victima.
Más que sentencia parece fallo, pero en su segunda acepción o derivada de falla.
Mención especial merece el voto particular del magistrado Ricardo González afirmando que el solo ve
un ambiente de jolgorio
Un pederasta ante un vídeo de contenido afín a su orientación y práctica sexual no vería nada extraño, quizá también, calificándolo como ambiente de jolgorio y disfrute.
Siguiendo con esta argumentación me parecería interesante conocer el fallo de estos tres jueces y en concreto del emisor del voto particular si hubiera ciertos cambios en la protagonista:
- ¿Qué fallo hubieran emitido si en lugar de una mujer fuese un hombre?
- ¿Y si fuera una persona mayor de edad con cierta discapacidad?
- ¿Y si fuera una persona mayor?
- ¿Y si fuera una puta
fuera de servicio? - ¿Y si fuera la hija del Rey?
Terminaré con la mención a un artículo publicado en el confidencial y firmado por Javier Carballo en el que alude a la ejemplaridad de la justicia al abstraerse de todo tipo de presiones, incluidas las mediáticas, pero baste recordarle que esa no es razón suficiente para que una sentencia sea correcta (si se puede calificar así), entre otras cosas porque como ya indicó el que fuera presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner (en relación al caso de los desahucios, pero aplicable en sentido general):
Los jueces tienen posibilidades que la letra de la ley no les da, porque no son meros aplicadores de la letra de la ley.
Por tanto, como intérpretes de la misma ni son infalibles ni se rigen por el principio de la equidistancia (camino de en medio).De ahí que sus resoluciones pueden ser catalogadas como sentencias o fallos estrepitosos (¡ya nadie se acuerda del juez Calamita!), por la sociedad y por tribunales de orden superior.