¿Cómo me relaciono con la administración?

¿Alguna vez te has sentido indefenso ante un acto de una administración (v.g. un profesor)?

Si es así, esta página puede que te ayude. Su objetivo es desgranar completamente el procedimiento que sigue la administración cuando se relaciona contigo y, consecuentemente, como te puedes relacionar tú con ella. La regulación concreta se encuentra en la Ley 39/2015.

Iniciación

Un procedimiento administrativo (desde comunicarte algo hasta corregir tu examen) es un acto que emana de un empleado público en ejercicio de sus potestades. En este se distinguen dos partes, la administración (admón.) y el interesado (el destinatario del acto).

Los procedimientos pueden iniciarse de oficio (cuando es la admón. quien lo comienza) o a instancia de parte (cuando alguien lo solicita).

Comunicación

El instrumento de comunicación entre las partes (es decir, entre la admón. y el interesado) es el Registro de la admón. ¿Y, qué es eso? Sencillo, el registro es un órgano de la admón. que se limita a acreditar fehacientemente que un documento se ha recibido (cuando el interesado presenta algo y a este trámite se le denomina Registro de Entrada) o se ha enviado (cuando la admón. emite un documento, también llamado Registro de Salida).

Por fortuna para el interesado, en España todos los registros están interconectados, por lo que puedes ir al Registro de cualquier ayuntamiento y mandar documentos a la Universidad, a un Ministerio y/o a una Embajada de España en el extranjero, todo desde el mismo sitio.

No obstante, el método más cómodo para relacionarse con la Universidad es su sede electrónica (https://sede.ucm.es ). En esta página basta con clicar en solicitud genérica y desde esta podrás presentar un escrito solicitando lo que quieras. Sin embargo, también puedes consultar la sección de procedimientos con tramitación electrónica donde encontrarás algunos procedimientos que tienen un webapp propia para gestionarlos desde la sede (que es más cómoda y rápida que pedirlos por solicitud genérica).

Notificación

Cuando tú presentas un documento en un registro, la admón. se da por notificada automáticamente. Sin embargo, a ti como ciudadano, para que un acto se tenga por recibido te lo tienen que notificar por algunos de los dos siguientes métodos.

  • Tradicional: se te envía una carta a tu domicilio notificándotelo.
  • Electrónico: se te notifica a través del DEHú, un sistema electrónico de notificaciones que escapa al objeto de esta guía.

Un acto administrativo no tiene valor ni efecto alguno hasta que se notifique.

Final – Resolución del Procedimiento

El último trámite es la resolución, un acto administrativo que finaliza y decide acerca del fondo de la cuestión. En este acto un funcionario público decide a la vista de los argumentos de los interesados, y de los razonamientos de los empleados públicos quienes, tras examinar los argumentos de los interesados, han preparado sus informes.

La resolución, como acto administrativo, surte plenos efectos.

No estoy de acuerdo con la Resolución – Recurso

Cuando tú le mandas un email a la admón. o una carta normal y corriente, la admón. puede responderte o no, pero tú no cuentas con ningún método ni derecho para exigirles que tomen una decisión correcta (o que, a tu parecer, lo es).

Por el contrario, ante una resolución (el acto que finaliza el procedimiento en el que eras el interesado y donde se han cumplido las formalidades y respetado los derechos oportunos) siempre cabe un recurso, aunque el tipo varía dependiendo de si la resolución agota o no la vía administrativa.

La vía administrativa es el procedimiento que se sigue ante la admón. (v.g. solicitar una cosa) y que es gratuito para el interesado y lo resuelven los funcionarios públicos. Existen procedimientos cuya resolución no pone fin a esta vía, porque se supone que, al ser funcionarios subordinados en la jerarquía, sus decisiones pueden ser revisadas por sus jefes. Por el contrario, hay otros actos, dictados generalmente por órganos de alto nivel, que ponen fin a la vía administrativa, por lo que no pueden ser revisados.

Dependiendo de esto, hay dos tipos de recurso:

Recurso de Alzada

Si el acto en cuestión no pone fin a la vía administrativa cabe recurso de alzada contra este. Se presenta en un plazo de 30 días tras la notificación de la resolución. En él, el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución revisa el expediente (conjunto de documentos que forman parte del procedimiento), el escrito de recurso y recibe un informe del órgano subordinado, y, en el plazo de 3 meses, decide por resolución motivada.

Es necesario presentar este recurso si se quiere seguir recurriendo, dado que en caso contrario se entenderá consentido el acto y, por ende, será firme sin que puede ya reclamarse/recurrirse.

Recurso Potestativo de Reposición

Si la resolución pone fin a la vía administrativa cabe, si así lo quiere el interesado, recurso potestativo de reposición (de ahí que sea potestativo). Este se presenta en un plazo de 30 días tras la notificación, y, en él, el mismo órgano que dictó la resolución la revisa a la luz de los argumentos esgrimidos en el escrito de recurso. Finalmente, decide, por resolución motivada, en el plazo de un mes.

Ambos se presentan por registro dirigido al órgano que dictó la resolución recurrida. Una rápida búsqueda en internet puede permitirte encontrar escritos modelos para preparar estos recursos, sin embargo, resulta imperativo señalar que sin los conocimientos de derecho oportunos puede ser muy difícil plantear el recurso y ganarlo.

Recurso Contencioso-administrativo

¿Y qué pasa si la resolución del recurso administrativo no me convence? Muy sencillo, dado que la resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, y, en el caso del recurso de reposición, la resolución original ya había puesto fin, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante un órgano judicial en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso (en el caso del de alzada), desde la notificación del acto original (si ponía fin a la vía y no se interpuso recurso de reposición), o desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Recurrir a los tribunales no es gratuito, a diferencia de la vía administrativa, por lo que hace falta valerse de un abogado y de un procurador, y, a su vez, si el recurso es desestimado (rechazado) el recurrente puede ser condenado en costas lo que implica tener que abonar los honorarios del abogado y procurador de la otra parte (la admón.) así como cualquier otra costa judicial del proceso.

No me han respondido – Silencio administrativo

¿Y qué pasa si no me responden? Muy sencillo, todos los trámites tienen un plazo de resolución y, si no lo tienen, es de tres meses. Si en ese plazo no te responden, sea una solicitud o un recurso, salvo casos tasados en la ley, se entiende que hay un silencio negativo, es decir, se deniega lo solicitado, y se abre el plazo de recurso (ya sea de alzada, de reposición o contencioso).

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