Reclamación de Exámenes y Tribunales

Reclamación de Exámenes: Revisión, Tribunal de Reclamación y Recursos

Todos los procedimientos de reclamación aquí mencionados son gratuitos para el estudiante, constituyendo uno de sus derechos constitucionalmente protegidos (tutela judicial efectiva), y rige en ellos el principio de non reformatio in peius, es decir, que la calificación surgida tras la reclamación no puede ser inferior a la original.

Revisión

Los estudiantes que no estén de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas finales deben dirigirse, en primera instancia, al profesor corrector, participando en la revisión que este convoque. Podrán solicitar la revisión durante los 4 días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

En la revisión, que puede ser presencial o por escrito, el profesor corrector le permitirá  ver su examen, pruebas de evaluación continua y cualquier otro documento que incida en su calificación al estudiante y ambos plantearán sus pareceres, dictando finalmente el profesor una resolución oral o escrita en la que plasme el resultado de la revisión.

Reclamación ante Tribunal

Si tras esto el estudiante sigue disconforme, puede presentar por registro, en el plazo de 10 días hábiles, una reclamación dirigida al director del departamento encargado de la docencia de dicha asignatura en la que solicite la constitución del Tribunal de Reclamaciones. Este tribunal revisará, imparcialmente, tanto la prueba final como los argumentos y escritos del estudiante y del profesor relativos al examen efectuado, pruebas de evaluación continua y cualquier otra cuestión que impacte a la evaluación. Finalmente decidirá mediante resolución motivada en el plazo de 3 meses.

Recurso de Alzada

Si el estudiante no está satisfecho con la resolución de la reclamación podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde esta, en el cual podrá, nuevamente, plantear todos sus argumentos, cuestiones y pareceres por escrito relativos a su examen final, pruebas de evaluación continua y cualquier otra cuestión de interés para la evaluación. En el plazo de 3 meses el Rector de la Universidad y, en su nombre, el Servicio Jurídico, revisará el escrito de recurso y el expediente administrativo y dictará resolución. Cabe notar que esta vía de recurso no puede modificar ni conocer cuestiones de hecho, si no solo de derecho (es decir, no se puede discutir si se ha aplicado correctamente cierta fórmula matemática, pero sí si el profesor se ha ajustado a los criterios de evaluación, como se han puntuado los ejercicios, si el contenido se ajustaba al temario, etc., cuestiones formales, objetivas y de derecho).

Recurso Contencioso-administrativo

Si persiste la disconformidad con la resolución del recurso de alzada, cabe la interposición en el plazo de 2 meses de recurso contencioso-administrativo, de carácter judicial. Es necesario contratar a un abogado y un procurador y estos profesionales se encargarán de ofrecer detalles al respecto si finalmente el estudiante quiere proseguir por esta vía.

Para más información, consúltese la web de la facultad.

Convocatoria Extraordinaria de Febrero

Dirigido a aquellos estudiantes que, restándoles unas pocas asignaturas en las que son repetidores, estos se puedan presentar en febrero sin tener que esperar a junio.

Hay que ser cauteloso al pedirla puesto que, aunque es un derecho, si el alumno luego no se presenta sí que corre convocatoria (de las 6 máximas) si se solicitó.

Consulte su normativa aquí.

Tribunales de 5.ª y 6.ª Convocatoria

Derecho de los estudiantes para que, en su 5.ª y 6.ª convocatoria, sean evaluados por un tribunal compuesto por tres profesores en vez de uno (Apartado III.PRIMERO de la Normativa de Permanencia).

Al igual que con la convocatoria de febrero, hay que cancelar expresamente la solicitud de tribunal para que no corra convocatoria, incluso si no te presentas finalmente.

Para más información consúltese la web de la facultad.

Tribunal de Compensación

Destinado a aquellos estudiantes a los que les resta una sola asignatura en la que son repetidores. Para ello se requiere que la nota media en dos de las calificaciones
obtenidas de las convocatorias presentadas en dicha asignatura sea de al menos un 3.  Si el Tribunal resuelve favorablemente aprueban la asignatura por compensación con valor de 5,0 puntos.

Para más información consúltese la web de la facultad.

Séptima Convocatoria Extraordinaria

Para aquellos estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias ordinarias, le reste menos de un 30% de los ECTS de una titulación, no han disfrutado previamente de esta y tienen una nota media igual o superior a la del último grupo de titulados, o concurre en ellos alguna de las circunstancias específicas de la normativa.
Se limita a conceder una 7.ª convocatoria.

Para más información, consúltese la web de la universidad.

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