Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y
máster de la UCM (BOUC nº 25, 3 de julio de 2024).

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a través de su artículo 10, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, así como la formación a lo largo de la vida y el régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior.

Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid (coordinadora del Máster) organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos según el siguiente reglamento (extracto).

TÍTULO PRIMERO. Reconocimiento de créditos en los estudios universitarios oficiales de máster.

Artículo 5. Reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en Máster.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos en Máster basadas en estudios superados en títulos universitarios oficiales se resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de Máster correspondiente:

a) El reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster no podrá superar el 40 % de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.
b) Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.
c) Podrán ser reconocidos créditos pertenecientes a las enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas a los segundos ciclos de dichas titulaciones y atendiendo a la adecuación de competencias y conocimientos indicada.
d) Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como por los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los
conocimientos.
e) No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
f) No serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas previamente reconocidas o convalidadas ni los créditos resultantes de un proceso de compensación curricular

Artículo 12. Efectos del reconocimiento de créditos.

1. Quedarán reflejados en el expediente, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS
que sean reconocidos, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y
aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

2. Las asignaturas reconocidas figurarán en el expediente académico como tal, manteniendo,
en su caso, la calificación correspondiente a la o las asignaturas que han dado origen al
reconocimiento. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias
asignaturas de la titulación de origen conlleven el reconocimiento de una única asignatura de
la titulación de destino.

TÍTULO SEGUNDO: Transferencia de créditos.

Artículo 30. Objeto.

La transferencia de créditos tiene como objeto incluir en el expediente académico y/o
Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas de Grado o Máster, la totalidad de los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad
Complutense o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título
universitario oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.

Artículo 31. Procedimiento.

1. Los procedimientos de transferencia de créditos se iniciarán a solicitud del estudiante.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de Estudiantes de cada centro.
3. La acreditación documental de los créditos a transferir deberá efectuarse acompañando a la
solicitud, la certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y
administrativas del centro de procedencia.
4. Si los estudios cursados pertenecen a la UCM, los solicitantes no estarán obligados a aportar
la certificación académica personal por obrar ésta en poder de la universidad.

Artículo 32. Efectos de la transferencia de créditos.

1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación
obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no
finalizados.
2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos del cálculo de la
nota media del expediente.

Artículo 33. Resolución de las solicitudes de transferencia de créditos. Órganos competentes.

1. El Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, dictará la resolución que
corresponda, con expresión de los recursos que procedan.
2. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de 3 meses desde la
presentación de la solicitud por parte del o de la estudiante.
3. El vencimiento del plazo indicado sin que se haya emitido y notificado una resolución expresa
tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que se pudiera dictar resolución una vez
transcurrido el plazo máximo.

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

El Máster en Gestión de Desastres prevé el Reconocimiento de Créditos por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional relacionada con los contenidos del Máster (hasta 13,5 ECTS).