Fallo informático

Llevo años trabajando con ordenadores y usando aplicaciones informáticas más o menos complejas. Por ello me gustaría realizar unas cuantas precisiones de aquello que podríamos calificar como fallos informáticos.

En líneas generales, podríamos considerar que existen dos tipos:

  • Fallos debidos al hardware, es decir, que algunos de los componentes físicos del ordenador estén estropeados: procesador, discos duros, monitor, teclado, ratón, memoria… y que conllevan un grado de afectación mayor o menor sobre los datos almacenados en el sistema. Si son componentes fundamentales como la CPU o el disco duro, el sistema o no funciona o causa fallos aleatorios y generalizados con unas consecuencias desastrosas, como la corrupción de datos. Si son de periféricos: teclado, ratón, monitor, impresora o escáner, suelen causar molestias al usuario, pero no conllevan alteración masiva de datos, pues no los manipulan de forma directa. Asumiendo un fallo hardware importante hay que decir que los sistemas corporativos disponen de redundancia de hardware y copias de seguridad que permitirían mitigar o minimizar tanto los daños como el tiempo de recuperación. Dicho en la jerga informática, garantizar un funcionamiento cercano a los cinco nueves, es decir, al 99,999%.
  • Fallos producidos en el software, distinguiremos dos casos: por actuación de software malicioso/cracker o por un mal funcionamiento intrínseco del programa. En el primer caso lo más frecuente sería un daño masivo con intención de pedir un rescate o para una destrucción masiva de información. Y si es un error del programador, podría analizarse la repercusión, pero suele afectar a un bloque de datos que responde a un patrón concreto. En ambos casos y una vez detectado el fallo podría recuperarse la información de las copias de seguridad anteriores a la detección de la anomalía.

He dejado a para una reflexión posterior el caso de contratar a un cracker selectivo que hubiese alterado algún valor determinado y por encargo, con el fin de conseguir algún objetivo concreto, y otra opción, aquella que por un error de programación se afecte a un reducido número de casos que responda a un patrón muy, pero que muy concreto.

Tras lo expuesto y traducido al caso de la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid, parece apuntar a un fallo puntual del programa, a la actuación deliberada de un cracker o al error de transcripción (humano que teclea o no teclea).

El fallo puntual del programa queda descartado, pues modificaría el resto de las notas de la alumna y no solo a dos, o a varios alumnos en el caso de no responder a un patrón unívoco de dicho alumno (dni, etc.). El caso de un cracker lo descarto porque sería un hecho delictivo.

Por tanto, todo se reduce a un error imputable a un humano, tal y como parece indicar la explicación del fallo informático, baste decir dos cosas: existe verificación en todo ese proceso, pero aún asumiendo una equivocación generalizada, si es a favor, el afectado no se daría cuenta ya que pensaría que la asignatura la tiene suspensa. Si es en contra, es decir, le suspenden cuando debiera estar aprobado, se enteraría en el momento de solicitar su título y, quizá, costaría tiempo y sacrificio resolver el entuerto. Habría que remitirse a las actas en papel, exámenes o lo que proceda, pero en todo caso, un acto reclamatorio documentado.

La solicitud de título no se produce, generalmente, con tanto tiempo de retraso, quizá tarde en recogerse el documento acreditativo, pero la solicitud se habría hecho de forma casi inmediata a su finalización, pues sirve como acreditación y comprobación del expediente.

Volviendo al caso que nos ocupa parece que es la alumna la que se da cuenta de que está aprobada cuando alguien de la URJC le notifica tal circunstancia.

En definitiva, que tras el supuesto fallo informático lo que existe es un fallo humano, ¿casualidad?

Finalmente, ni la palabra de un rector, ni la de un catedrático o dos, o los que se consideren, son suficientes para acreditar nada, a lo sumo necesarias, pero lo que refrenda un hecho de esa naturaleza (administrativo) son documentos con sus fechas, firmas y con sus correspondientes registros de entrada y salida. ¿copió el Rector de la URJC? ¿por dónde anda?, ¿sigue cobrando del erario público?