¿Presunción de inocencia?

Según la RAE inocencia es equivalente a candor y sencillez o exención de culpa en un delito o mala acción.

De acuerdo al debate político actual todo el mundo parece consciente, desde hace bastante tiempo, que estamos en una época de crisis.

Disponemos también de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la que se señala que los diputados y senadores ejercerán su mandato en régimen de dedicación absoluta y que ésta será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida.

Tras lo dicho parece imposible que ciertos casos de incompatibilidad sean posibles en este país, pero dado que al autor de las leyes no rebosa ni candor ni sencillez y toda acción antiética debe maquillarla… se inventan un coladero que es la aprobación por parte de la Comisión del Estatuto del Diputado, que dicho sea de paso, nunca deniega.

Dicho esto la inocencia en los políticos no debe presumirse… todo lo contrario, la culpabilidad es principio.

Si a todo esto se le añade que cuando algo no ético se hace, siempre buscan el momento propicio.

Más de lo mismo, recientemente se ha levantado la liebre en el Reino Unido por los escándalos de abuso en gastos oficiales, en los que no se salva ni el Tato.

La solución ofrecida es devolver lo estafado, cuando según la más mínima consideración ética, no sería cuestión de devolver lo estafado, además de los intereses de demora… lo más importante es que se dimita como político y se vaya a la cárcel, pues el delito no consiste exclusivamente en moneda, también deberán contemplarse el abuso de poder y la ejemplaridad de la condena.

Para concluir, ¿y aquí qué?

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