El paso del mito al logos

En las clases de filosofía me explicaron lo que había sucedido en la Grecia Antigua, donde un conjunto amplio de pensadores abrazaron la racionalidad y desterraron las tradiciones explicativas ocurrentes.

Desde unos meses atrás, comenzando por los políticos profesionales, parece que también muchos ciudadanos comenzamos a realizar un proceso reflexivo sobre ciertas instituciones a las que se les otorgaban dos características relevantes: impunidad y prestigio.

Dichas instituciones son la judicatura y la educación universitaria y, por comprensión todos sus miembros. Por tanto, comienzan a desmoronarse dos mitos o ídolos de barro: magistrados y profesores universitarios, en especial los catedráticos, dado que son los más poderosos.

Al respecto de este desprestigio y falibilidad es importante considerar ciertos hechos:

Cualquier institución es el reflejo de la sociedad en la que surge y existe. Siendo esta última, la única capaz de cambiarlas, cuando se han fosilizado en el pretérito imperfecto.

Los miembros de estas instituciones son humanos y están sujetos a las mismas pasiones y sesgos que cualquier otro. Sí les reconozco, por sus conocimientos y habilidades, la capacidad de convencer (engañar) al menos versado o retorcer los argumentos hasta límites insospechados.

Cuando la sociedad civil, manifiesta un completo desacuerdo con sus actividades (los fallos o títulos universitarios) se sienten, cuando menos, molestos y surge un grado mayor o exacerbado de corporativismo, en lugar de transparencia y tratar de mejorar sus procesos internos de control, si es que existen.

Algunos podrán alegar y alegan que son apolíticos, que no votan, etc. Pero lo cierto es que al estilo del lema del Ministerio de Hacienda, la ignorancia política y sociohistórica no le exime de sus deberes y obligaciones como ciudadanos y personas y, como funcionarios públicos, tienen deberes y obligaciones y, por tanto, son responsables del buen funcionamiento de sus respectivas instituciones.

En la democracia española, está tocado el poder ejecutivo, el legislativo, el judicial y ahora el educativo.

En lo que respecta a este último y de continuar los medios de comunicación y la sociedad civil denunciando y con algún juez responsable, que los hay, auguro sorpresa, asombro y vergüenza ajena.

No legislar en caliente

A raíz de la sentencia de la manada y toda la polémica que ha levantado, han surgido diversas voces, las más significativas, las del Partido Popular, sobre modificar el código penal que ellos reformaron en el 2015.

De otra parte, diversas organizaciones judiciales han advertido de la peligrosidad de legislar en caliente, al igual que algunas voces de otras formaciones políticas.

Hoy, hemos conocido que se debatirá en el Parlamento Europeo sobre la aplicación en España de los estándares internacionales sobre violencia secual.

Ya traté en otro artículo la necesidad de incorporar a nuestra legislación de forma automática ciertas sentencias y acuerdos internacionales, pues formamos parte o reconocemos dichas instituciones.

Al caso que nos aplica, no es cuestión de legislar en caliente. Somos artifices y partícipes del documento denominado Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica. Es una simple cuestión de aplicarla en un breve plazo de tiempo, con la rauda velocidad que se empleó en la modificación del artículo 135 de la constitución.

Sentencia o fallo

Etimológicamente la palabra sentencia viene del latín sententia, compuesta por un sufijo entia (cualidad de algo) y la raíz sent que significa tomar una direccion tras haberse orientado.

Fallo deriva también del latín afflare que indica soplar hacia algo, rozar con el aliento, olfatear.

Hay una segunda acepción de fallo, que deriva también del latín falla, con el significado de falta, defecto.

Aún siendo el olfato un sentido primario, a tenor de su origen evolutivo, no es el más importante en los primates, prepondera y con diferencia el sentido de la vista.

Se suele presentar a la justicia a través de la diosa griega Temis, provista de una balanza como elemento que permite sopesar y, a partir del siglo XV, se le añade una venda en los ojos como símbolo de la objetividad e imparcialidad.

A tenor de lo sucedido con el tribunal tribunal de la manada, parece que a este icono debieran añadírsele unas pinzas en la nariz y unos tapones en lo oídos, pues parece que la diosa de la justicia fuera ciega, anósmica, sorda y carente de toda empatía con la victima.

Más que sentencia parece fallo, pero en su segunda acepción o derivada de falla.

Mención especial merece el voto particular del magistrado Ricardo González afirmando que el solo ve

un ambiente de jolgorio

Un pederasta ante un vídeo de contenido afín a su orientación y práctica sexual no vería nada extraño, quizá también, calificándolo como ambiente de jolgorio y disfrute.

Siguiendo con esta argumentación me parecería interesante conocer el fallo de estos tres jueces y en concreto del emisor del voto particular si hubiera ciertos cambios en la protagonista:

  • ¿Qué fallo hubieran emitido si en lugar de una mujer fuese un hombre?
  • ¿Y si fuera una persona mayor de edad con cierta discapacidad?
  • ¿Y si fuera una persona mayor?
  • ¿Y si fuera una puta fuera de servicio?
  • ¿Y si fuera la hija del Rey?

Terminaré con la mención a un artículo publicado en el confidencial y firmado por Javier Carballo en el que alude a la ejemplaridad de la justicia al abstraerse de todo tipo de presiones, incluidas las mediáticas, pero baste recordarle que esa no es razón suficiente para que una sentencia sea correcta (si se puede calificar así), entre otras cosas porque como ya indicó el que fuera presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner (en relación al caso de los desahucios, pero aplicable en sentido general):

Los jueces tienen posibilidades que la letra de la ley no les da, porque no son meros aplicadores de la letra de la ley.

Por tanto, como intérpretes de la misma ni son infalibles ni se rigen por el principio de la equidistancia (camino de en medio).De ahí que sus resoluciones pueden ser catalogadas como sentencias o fallos estrepitosos (¡ya nadie se acuerda del juez Calamita!), por la sociedad y por tribunales de orden superior.

¡Yo sí te creo!

Explicaciones ad hoc

Ciertas veces en las ciencias sociales se utilizan este tipo de explicaciones con el fin de dar cuenta de un hecho o, mejor dicho, resultado (consecuencia de ciertas causas).

Aplicado este tipo de razonamiento al caso Cifuentes podría argumentarse que conocidos y publicitados ciertos hechos sobre sus acciones pasadas motivaron su renuncia, pero siguiendo dicha argumentación podríamos preguntarnos:

  • ¿Para alcanzar la presidencia de la comunidad de Madrid es necesario cometer ciertos actos poco éticos: un hurto y obtener un máster de manera fraudulenta, a tenor de la cronología?
  • ¿Qué méritos debió realizar M. Rajoy para alcanzar la presidencia del gobierno?
  • ¿El hurto de las cremas se debía a que sus ingresos eran escasos, pues debía utilizar mucha crema hidratante para ablandar su enorme cara dura u obedecía a una patología subyacente?

Parece que todo el mundo estaría de acuerdo en que plantear lo anterior es inadecuado, cuando menos, pero veamos si esta opinión se aplica también a las justificaciones dadas por la Sra. Cifuentes al respecto de sus actos:

Dado que no realizó ningún tipo de hurto, o alguien le puso las cremas o ha sido poseída por una fuerza sobrenatural o telepática que movió su mano o estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópica. Si fue un acto involuntario, queda descartada la primera opción.

Y, en el caso del máster, no ha cometido ninguna ilegalidad, pero o aceptó algo que sabía era ilegal, pues nada había hecho para merecerlo o en habiendo reunido los méritos necesarios se cometió un perjuicio sobre su persona manifiesto, por lo que debería denunciar a la Universidad, no a los periodistas, y aplicar, como presidenta, una serie de medidas para aclarar el hecho y evitar que este vuelva a producirse. Como lo segundo no se ha producido (ha denunciado a los periodistas) y nada hizo por restaurar el prestigio de la Universidad Rey Juan Carlos, más bien todo lo contrario, solo queda la primera opción, ¿es una ilegalidad aceptar algo que uno no se merece?

¡Denuncia y verás!

Recientemente se publicó en el diario El Independiente un artículo sobre el caso Cifuentes, que  a modo de resumen se centra en una tesis conspiranoica basada en dos argumentos:

  1. La vulneración de la LOPD.
  2. La venganza personal.

Sin entrar a discutir la veracidad de la misma, ni adentrarse en el terreno de lo jurídico, resulta muy preocupante defender esta hipótesis. Lo resumiré de una forma muy breve:

De no existir una revancha e incluso asumiendo la ilegalidad en la obtención de los datos, no se habría tenido constancia de nada de lo ocurrido, pues parece que los controles, de existir alguno, no funcionaron.

Aún siendo una venganza, debería ruborizar a más de uno, empezando por los de arriba, y, además, aumenta la desconfianza sobre el sistema universitario: ¿habrá más casos?, ¿desde cuándo?, ¿cuántos?, ¿quién está implicado?

En definitiva, no cubre de gloria a nadie, pero a pesar de actuar por despecho, garganta profunda, de ser cierta la tesis, es la que sale mejor parada.

Quizá algunos consideren que la via no fuese la correcta (como la del caso Falciani), pero conociendo otros antecedentes periodísticos (algunos ya mencionados o sugeridos) y vistas la URJC y como está la justicia…